La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó a un solo voto de declarar inconstitucional el límite de 5 gramos de cannabis permitido para la posesión personal, establecido en la Ley General de Salud.
Aunque la mayoría de las ministras y ministros se pronunció a favor de flexibilizar la norma, no se alcanzaron los seis votos requeridos para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de una porción del artículo 478 de dicha ley.
El precepto impugnado condiciona la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad asegurada sea “igual o inferior” a la prevista en la legislación, que fija el límite en 5 gramos.
Ante la falta de mayoría calificada, la Corte resolvió la inconstitucionalidad de esa porción normativa únicamente para el caso concreto de una persona en situación de calle, a quien concedió el amparo, sin que la decisión tenga efectos generales.