La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las empresas de telefonía pueden ser responsables si entregan un número telefónico a otra persona sin realizar una verificación adecuada, lo que abre la posibilidad de que los usuarios afectados reclamen una indemnización por daños.
El criterio se refiere a casos de SIM swapping, una práctica mediante la cual un tercero obtiene una nueva tarjeta SIM con el número de otra persona y accede a llamadas, mensajes y cuentas vinculadas. La Corte estableció que las compañías deben aplicar medidas de seguridad suficientes para proteger la información de sus clientes.
La resolución no implica una compensación automática, pero sienta un precedente para que quienes acrediten un daño derivado de una reposición negligente de su línea puedan solicitar una reparación.