La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad las disposiciones del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones a madres, padres o tutores que sometieran a menores o personas LGBTQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión.
El máximo tribunal determinó que los llamados Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) pueden considerarse actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, señaló que estas prácticas atentan contra derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, la salud, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.
La ministra María Estela Ríos sostuvo que la protección de la familia no puede justificar sanciones menores frente a conductas que dañan gravemente a las personas LGBTQ+. La Corte también invalidó la disposición que excluía el delito cuando la víctima adulta supuestamente otorgaba “consentimiento informado”, al considerar que estas prácticas carecen de respaldo médico o científico y representan un riesgo para la integridad física y emocional de quienes las sufren.