La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la admisión del amparo directo en revisión 6321/2024, que fue promovido por Grupo Elektra en contra del pago de un crédito fiscal determinado en 33 mil millones de pesos en favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por unanimidad de votos, la nueva integración de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García que da la razón al SAT y desecha el amparo de Grupo Elektra.

En agosto de 2024, la entonces ministra presidenta Norma Piña Hernández admitió el recurso presentado por la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego en el que reclamó el crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.

La Secretaría de Hacienda y el SAT promovieron un recurso de reclamación contra la decisión de Piña Hernández de admitir el amparo, al asegurar que el caso no es de interés constitucional y la entonces ministra presidenta no dio argumentos para determinar la relevancia del caso.

El recurso de las autoridades fue turnado al entonces ministro Alberto Pérez Dayán, pero tras la llegada de los nuevos ministros, se returnó a la ponencia de Guerrero García.

«Es clara la improcedencia del amparo directo en revisión 6321/2024 ante la ausencia de excepcionalidad por lo que corresponde declarar fundados los recursos de reclamación de las autoridades», señaló el ministro ponente en su proyecto.

El ministro Guerrero García presentó, antes de exponer su proyecto, una línea del tiempo explicando el proceso judicial del caso de Grupo Elektra contra el SAT. Destacó que en septiembre de 2023, la extinta Segunda Sala de la Corte negó atraer el caso por no tener el carácter de extraordinario.

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres y Hugo Aguilar Ortiz compartieron que el caso no representa algo novedoso. Incluso, el ministro presidente Aguilar Ortiz destacó que la empresa promovió numerosos recursos contra el pago fiscal.

Previo a la discusión y resolución de este recurso de reclamación, la SCJN calificó como no legal un impedimento solicitado por Grupo Elektra en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres.