Con más de un mes de retraso en la resolución de 400 juicios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 176 candidatos a juzgadores de la pasada elección judicial, y cuyas sanciones fueron impuestas por beneficiarse de los llamados acordeones, tanto físicos como digitales.
El monto revocado de multas fue de un poco más de 6.3 millones de pesos. Tan sólo a los candidatos a ministras y ministros el INE había impuesto multas por 1.1 millones de pesos: a Loretta Ortiz, por 255 mil pesos; a Yasmín Esquivel, por 190 mil 980 pesos; a Sara Irene Herrerías, por 138 mil pesos; a María Estela Ríos González, por 125 mil 810 pesos, y a Giovanni Azael Figueroa Mejía, por 94 mil 358 pesos.
El INE determinó que los candidatos eran responsables de la difusión de los acordeones, pero el Tribunal resolvió que esa resolución fue sin tener pruebas para ello y a pesar de que los candidatos, a su juicio, “repudiaban válidamente la conducta infractora”.
Esta resolución se derivó de proyectos presentados por los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes, quienes con su mayoría aprobaron los documentos, mientras que los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón presentaron voto particular.
La magistrada Otálora propuso revocar para efectos de ordenar al INE agotar el principio de exhaustividad, esto a fin de que realice las investigaciones de manera exhaustiva e integral y efectúe las diligencias adicionales que considere necesarios. Sin embargo, esto no fue aprobado por el bloque de los magistrados Soto, Fuentes y de la Mata Pizaña.
En esta resolución, el pleno acordó la excusa de los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y Gilberto de Guzmán Bátiz García, quienes participaron en la pasada elección judicial.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó lisa y llanamente las sanciones del INE, al considerar que el instituto emitió una determinación indebidamente fundada y motivada, ya que para atribuir responsabilidad indirecta a las candidaturas por la omisión de rechazar los acordeones como propaganda indebida, debió comprobar, por una parte, que obtuvieron un beneficio y por otra que obtuvieron conocimiento de la conducta infractora, lo que no ocurrió.
“Es fundado lo alegado en cuanto a que se trata de resoluciones contradictorias, en primer lugar, porque se sancionan las personas candidatas a pesar de que se comprobó que la elaboración de los acordeones y sitios web no les es atribuible, sino que son resultado del actuar de un tercero no identificado y del que no se tiene información”, justificó el proyecto.