El pasado viernes 4 de julio se reportó el robo de una góndola que supuestamente cargaba 33 toneladas de oro y plata por sujetos armados sobre la autopista federal Guadalajara-Colima, sin embargo, a tres días del atraco la empresa propietaria del producto no ha presentado denuncia ante las autoridades federales.

Medios locales solicitaron información sobre la etapa de la investigación sobre el asalto ambas instituciones de procuración de justicia, sin embargo, ni la Fiscalía General de la República (FGR) y la Fiscalía de Justicia en Jalisco, han recibo loa denuncia correspondiente por parte la empresa Grupo Minero Bacis propietaria de la unidad y empleadora de los custodios y chofer del tráiler.

En un principio se mencionó que se trataba de lingotes de oro y plata, pero posteriormente cambió la versión y dijeron que en realidad era material mineral que tendría que procesarse para la extracción de estos metales.

Debido a que el hecho tuvo lugar sobre una carretera federal y la unidad de carga tenía permiso y placas federales, la denuncia debió presentarse ante la FGR, ya que presuntamente el asalto ocurrió a las 01:00 de la mañana en la caseta de Tepatitlán de Morelos cuando un comando armado interceptó al chofer y dos custodios mismos que privaron de la libertad y se llevaron el tráiler con la carga.

El asalto fue reportado en la Comisaría de Acatlán de Juárez, 25 minutos fue localizada la góndola sin la carga y el conductor como los custodios fueron liberados kilómetros más adelante.

El artículo 376 del Código Penal Federal determina que: “A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado”.

Los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal señalan: “Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor, se aplicará lo dispuesto perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo”.